martes, 14 de mayo de 2013

Ley de Dependencia


Ley de Dependencia
 

El pasado 20 de abril de 2006, fue aprobada por el Consejo de Ministros la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Como desarrollo de la Ley, el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, establece los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas.

Según el artículo 2.2 de la Ley de Dependencia:

“Dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.

La ley establece tres tipos de dependencia:

  • Grandes dependientes: aquellas personas que necesitan ayuda las 24 horas del día
  • Dependientes graves: aquellos que necesitan ayudas dos o tres veces al día
  • Dependientes modestos: aquellos que necesitan ayuda una vez al día.

Para poder ser considerado beneficiario de los derechos que otorga la Ley, según el artículo 5 será necesario:

  • Ser español
  • Residir en territorio español
  • Ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente

Las personas que sean declaradas “dependientes” podrán recibir las siguientes ayudas:

  • Directamente una serie de servicios, prestados a través de la oferta pública de la red de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
  • De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.

 

http://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-21990-consolidado.pdf